¿Existe la posibilidad de instalar un ascensor unifamiliar en un edificio de más vecinos?
Los ascensores denominados convencionales son aquellos que encontramos en la gran mayoría de los edificios. A pesar de ello, en ciertas comunidades de escasos vecinos, puede existir la idea de la opción de instalar un ascensor que sea unifamiliar o que tenga velocidad más reducida, ya que la diferencia en el precio es considerable.
Estas son las diferencias entre un ascensor unifamiliar y uno convencional
En primer lugar, es importante conocer cuáles son las diferencias entre los convencionales y los unifamiliares. Es fundamental no centrarse únicamente en el precio, ya que las diferencias entre ambas opciones son las que pueden hacer ver más luz hacia la pregunta con la que comenzamos el artículo.
En primer lugar, desarrollaremos los ascensores convencionales. En este caso, tienen una velocidad de desplazamiento de entre 0,6 M/S y 1 M/S. En este caso, requieren de 1, 2 m y 1 U para alcanzan los 3,5 m.
En el caso de la unidad mínima con la altura que existe entre el techo de la vivienda y el piso donde el ascensor realiza la última parada, se rigen por las normativas específicas que guardan relación con las reglas de seguridad para la construcción instalación de ascensores.
Por otro lado, encontramos los unifamiliares, que en este caso disponen de una velocidad limitada de 0,15 M/S. Por tanto, también se les denomina ascensores de velocidad reducida.
Sí que necesitan de al menos 2,6 m y generalmente, cuentan con una altura máxima de elevación de 15 m, además de regirse por la directiva de máquinas 2006/42/CE. En ambos modelos de ascensores, el registro de aparatos elevadores y el mantenimiento debe ser una vez cada cuatro o seis semanas en el caso de los ascensores convencionales y una cada cuatro meses en el caso de los unifamiliares.
Una vez hemos conocido cuáles son las características individuales de cada opción, es el momento de arrojar luz ante la pregunta de si existe la posibilidad de instalar un ascensor unifamiliar en la comunidad de vecinos. La respuesta es no.
Sin duda, se indica que este ascensor es de uso para una única familia. También conocidos como montacargas para personas, se piensan únicamente para viviendas particulares, posibilitando hacer accesibles las viviendas, para las personas que viven en ella.
Por lo que cualquier edificio, independiente del cuál sea el número de alturas y con las puertas que cuente con la construcción de una comunidad de vecinos, no podrá ser instalado este tipo de ascensores.
A pesar de ello, sí que se puede instalar un ascensor unifamiliar en caso de querer hacerlo en un dúplex en un edificio al ser de uso particular. Los propietarios del dúplex, a veces con el tiempo cuentan que estas viviendas no son tan cómodas, especialmente al hacerse mayores o al sufrir problemas de movilidad. Una solución eficaz para ello, además de las sillas salvaescaleras, son los elevadores unifamiliares. En estos casos sí que se podría colocar si tras un estudio de viabilidad previo.
Es importante recordar que en ningún caso el ascensor unifamiliar podrá ser el único acceso a la planta superior, suprimiendo la escalera, ya que en caso de emergencia no se podría acceder a las diferentes plantas de la vivienda.